miércoles, 28 de enero de 2015

Infanticidios en nombre de la irracionalidad


Recientemente en Canadá murió una niña de 11 años de leucemia. Se había negado a recibir quimioterapia porque decía que la lastimaba y confiaba en que Jesús la había sanado. En tanto sus padres, que eran indígenas, confiaban su medicina tradicional. Y así es como Makayla Sault interrumpió su tratamiento, a pesar que los médicos pronosticaban que de haberlo continuado tenía una probabilidad de supervivencia del 75% (ver).

Episodios como estos ocurren con frecuencia y anuencia legal en EEUU. En nuestro país suelen salir noticias en donde la Justicia falla a favor (1, 2, 3), pero seguramente muchos casos no deben salir a la luz.

La pregunta es ¿qué clase de religión, creencia o ideal trascendental puede justificar dejar que un hijo se muera? Es completamente inconcebible desde todo punto de vista.

En ocasiones se suelen plantear estas situaciones como "polémicas" o "debates". ¿Pero que debate hay? Los niños deben ser protegidos especialmente por el Estado por ser débiles y ciudadanos potenciales. Es imperante que se los proteja en aquellas circunstancias en donde sus padres y sus familiares quieran matarlos. Porque negarle a un niño el acceso a la salud y poner en peligro su vida es querer matarlo.

A continuación algunos extractos de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU:

Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

[...]

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna , la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.


Es contundente: No hay ninguna clase de justificativo para permitir que un padre deje morir a su hijo en nombre de su fe, sus ideas o sus religiones. Amparar eso con la "libertad de culto" es repugnante.

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